Estudio contable

Somos un estudio contable, especializado en la administracion de consorcios, complejos y torres.
Realizamos auditorías contables y de gestión de consorcios, aportando un punto de vista profesional y colaborando con los consejos de administración para avalar la gestión de sus administradores o detectar irregularidades e ineficacia en la administración de sus consorcios.

Nuestro enfoque responde a las necesidades de control de administradores, copropietarios y Gobierno de la ciudad.
En tal sentido, la ley Nº 941 que crea el registro de administradores y ley 3254 (que la regula), habla sobre la obligatoriedad de acompañar a la rendición anual de cuentas un informe de auditoría. En la Auditoría, se verifica y controla el cumplimiento de las obligaciones legales, impositivas, previsionales y sindicales; y las ordenanzas municipales vigentes.

Servicios ofrecidos
  • Asesoramiento Impositivo y Contable.
  • Liquidaciones impositivas (IVA, IIBB, Ganancias, Bs. Personales). Planes de pago.
  • Confección de balances.
  • Liquidación de Sueldos, Cargas Sociales y Aportes (F-931 AFIP: SUSS y SUTERH)
  • Informes societarios y constitución de sociedades.
  • Auditoría Externa (contable, financiera y de Gestión). Entrega de Informe y Carta de recomendaciones.
  • Certificaciones y firma de informes que impliquen un trabajo de Auditoría.
Servicios para consorcios
  • Servicio de gestoría y trámites de la Administración.
  • Copiado y teneduría de libros. (Sueldos, IVA, Administracion, datos, etc)
  • Trámites colectivos de Consorcios.
  • Confección de Rendición Anual de Ingresos y Gastos, Balances e Informe de Auditoría
  • Presupuesto Anual de Gastos para determinación de Expensas.
  • Confección de estructura de costos, contratación laboral.
Informe societario Impositivo para consorcios

Características según el tipo societario:

  1. S.A. y S.R.L: Tributan el 35 % sobre las utilidades netas de Impuesto a las ganancias (IG).
  2. S.R.L: Menor riesgo de tener que responder con el patrimonio personal o de la empresa que en otras sociedades.
  3. Inscripción en AFIP (Impuestos).
  4. Inscripción en Rentas (Ingresos Brutos).
  5. Publicación de constitución en el Boletín Oficial.
  • Sociedad anónima
    1. Costos fijos muy altos, tanto en materia contable como impositiva.
    2. Inscripción en la Inspección General de Justicia (IGJ)
    3. Inscripción en el registro público de Comercio.
    4. Llevar libros societarios: Inventarios y balances, Actas de Directorio, Actas de Asamblea, Depósito de Acciones, Registro de Asistencia a Asamblea, IVA Ventas, IVA Compras y Caja.
    5. Balance con informe del Auditor.
    6. Presentar Balance Anual en IGJ y pagar un derecho de inspección.
  • Sociedad de responsabilidad limitada
    1. Constitución por escritura privada.
    2. Disminución de requisitos y costos contables:
      • No presenta Balance ante la IGJ.
      • Menos libros obligatorios.
      • No paga tasa anual de Inspección.

    Impuestos obligatorios para SRL.

    I- Impuesto a las Ganancias: Anual. Tasa del 35 %
    II- Imp. Ganancia Mínima Presunta. Conjuntamente con el Impuesto a las ganancias. Mínimo: 1 % sobre los bienes Productivos. El valor se compara con el Impuesto a las ganancias y se paga el mayor.
    III- IVA: Liquidación y pago mensual. Alícuota del 21%
    IV- Autónomos: Dirección, administración o conducción de sociedades. Pago mensual
    Los directores de sociedades, deben estar inscriptos como autonomos, pero se exige solo el de mayor porcentual. En caso de constituir una sociedad con dos (2) o tres (3) socios, si todos participan con el mismo porcentaje, todos deben estar inscriptos en autonomos; pero si uno tiene un porcentaje minimo mayor que los otros (p.e. 33% + 33% + 34%), solo ese estaria obligado, mientras que los otros pueden ser monotributistas o autónomos.
    V- Bienes Personales: NO corresponde para este tipo de sociedades. Presentan los socios en forma individual. Es un impuesto de liquidación anual con valuacion de bienes sobre el minimo no imponible. Se liquida, conjuntamente con la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias

    Impuesto a los Ingresos Brutos: Liquidación mensual. Alícuota Buenos Aires: 3,5%. Capital: 3%. Aplica Convenio multilateral.

    Para constitución de SRL en Capital Federal:

    1. Requiere un Capital Social mínimo (teorico). El Registro Público de Comercio puede analizar si el monto es razonable para desarrollar el objeto social.
    2. Se debe realizar un depósito del 25% del capital social en un Banco Nación cercano a la sede social.
    3. Una vez firmado el contrato se recupera el depósito.
    4. Compra y rúbrica de libros en Capital Federal
  • Sociedad unipersonal

    Como Monotributista:
    No se liquida IVA, ni Ganancias, ni Ganancia Mínima Presunta.
    No se paga Autónomos.

    Bienes Personales:

    • Liquidación anual.
    • Deben presentarlo cada uno individualmente.
    • Aplica alícuota sobre el valor total de los bienes gravados

    Impuesto a los Ingresos Brutos:

    • Liquidación mensual.
    • Alícuota Buenos Aires: 3,5%. Capital: 3%.
    • Aplica Convenio multilateral.